Preguntas Frecuentes

Los estándares incorporados en el Código de buenas prácticas de CIF (CBP) son aplicables o exigibles únicamente a sus Laboratorios miembros, los cuales se han comprometido a su observancia a fin de inculcar una cultura de ética e integridad en las interacciones con la comunidad científico-médica. 

Los Laboratorios que no pertenecen a CIF y aquellos terceros que participan de la comunidad científico-médica quedan fuera del alcance del CBP, pero es la intención de CIF el promover la adopción de estas prácticas a todo nivel.

Es por ello que Transparenta tiene como propósito apoyar en la adopción de los estándares, tanto a los laboratorios, como también a aquellos que -no estando obligados- quieran adoptarlos de manera voluntaria. 

El Código regula dos actividades:
  • Las interacciones entre los Laboratorios miembro CIF y cualquiera que actúe en su nombre, con profesionales de la salud, Organizaciones de la Salud o Instituciones Médicas, y
  • La promoción de productos farmacéuticos.
  • Es importante recalcar que el Código no regula ni interviene en las condiciones comerciales de venta de productos farmacéuticos.

    El ETHOS es la base o marco valórico que define cómo la industria farmacéutica debe generar confianza con quienes se relaciona, los cuales consisten en los valores centrales de cuidado, equidad, respeto y honestidad.

    Éste sirve para inculcar una cultura de ética e integridad necesaria para guiar los comportamientos e interacciones comerciales entre los Laboratorios miembro CIF y la comunidad científico-médica.

    El ETHOS es el marco valórico que sustenta los estándares incorporados en el Código de buenas Prácticas de CIF, por lo tanto, permiten facilitar la interpretación de los estándares adoptados por la industria.

    A su vez, el ETHOS sirve de referencia y guía para todas aquellas cuestiones que no se encuentren específicamente contempladas en el Código.

    El Código no regula ni interviene en las condiciones comerciales de venta de productos farmacéuticos.

    Es importante recalcar que el CBP se enmarca dentro de una iniciativa adoptada por la Cámara de Innovación Farmacéutica A.G., la cual no puede interferir de modo alguno en materias de carácter comercial.

    Con todo, lo anterior no obsta a que el CBP y su ETHOS incorporen como uno de sus principios rectores, la Equidad, debiendo no sólo apoyar y respetar las prácticas de competencia leal, sino que además promover la adopción de buenas prácticas que mejoren o favorezcan la competencia.

    Ejemplo de esto son los compromisos que los Laboratorios miembros de CIF han adoptado respecto a los límites y restricciones aplicables a la interacción con profesionales de la salud, tales como la prohibición de entregar obsequios o artículos promocionales.

    El CBP regula toda interacción que un Laboratorio miembros de CIF mantenga con los profesionales de la salud, las Organizaciones de la Salud o Instituciones Médicas, Organizaciones de Pacientes, o cualquier otra parte interesada.   Con todo, el CBP aborda con mayor detalle las siguientes actividades:

  • Desarrollo de material científico promocional dirigido a profesionales de la Salud.
  • Limitaciones y prohibiciones en la entrega de obsequios, artículos de promoción o gimmicks, o artículos de utilidad médica.
  • Límites exigibles en materia de hospitalidad para los eventos o actividades reguladas por el Código (café, alimentación, traslado, alojamiento).
  • Eventos y encuentros organizados por los Laboratorios miembros de CIF, tanto en Chile como en el extranjero.
  • Contratación de profesionales de la salud.
  • Patrocinio o auspicio de eventos de terceros, tales como congresos médicos.
  • Apoyo a profesionales de la salud e instituciones médicas para participar en congresos médicos organizados por terceros.
  • Interacción con pacientes y asociaciones de pacientes.

  • En caso que el CBP no regule una interacción particular, los Laboratorios Miembros de CIF deben tomar en cuenta lo señalado en el ETHOS, el cual sirve de referencia y guía para todas aquellas cuestiones que no se encuentren específicamente contempladas en el CBP.

    En caso que el CBP no regule una interacción o situación particular, los Laboratorios Miembros de CIF deben tomar en cuenta lo señalado en el ETHOS, el cual sirve de referencia y guía para todas aquellas cuestiones que no se encuentren específicamente contempladas en el CBP.

    En caso que el CBP no regule una situación específica, se debe consultar a TRANSPARENTA, para que defina los lineamientos a tener en cuenta.

    En este caso, los Laboratorios miembros de CIF no se ven eximidos de sus obligaciones incorporadas en el CBP, debiendo hacer exigible estos estándares a las compañías en las cuales tercericen estas actividades.

    Para que un laboratorio pueda apoyar una iniciativa o proyecto, esta debe acogerse al propósito exigible a cualquier interacción, esto es, que estén dirigidas a beneficiar a los pacientes y a mejorar el ejercicio de la medicina. 

    A su vez, debe velar porque la actividad cumpla con las exigencias aplicables a los distintos tipos de interacciones detalladas en el Código, como, por ejemplo, para el auspicio o patrocinio a congresos médicos, exigir que estos tengan carácter científico, educativo y/o académico, y que cumplan con las exigencias incorporadas en la sección 5 del CBP, o que -en el caso de las donaciones- que cumplan con lo dispuesto en la sección 6 del CBP.

    Como regla general, un Laboratorio miembro de CIF no puede invitar a profesionales de la salud a una reunión propia fuera de Chile.

    Con todo, el CBP permite de manera excepcional invitar a profesionales de la salud al extranjero cuando ello sea adecuado y esté justificado desde un punto de vista logístico o de seguridad.

    Es importante destacar que se prohíben invitaciones pagadas a la casa matriz fuera del marco de una reunión de divulgación científica.

    El CBP señala que todo evento debe celebrarse en un lugar adecuado para los objetivos científicos o educativos y para la finalidad del evento o encuentro. A su vez, precisa que se debe evitar uso de instalaciones excesivamente lujosas o de carácter turístico.

    En este sentido, un Laboratorio no debe realizar eventos de esta naturaleza en complejos hoteleros establecidos en lugares turísticos o que incorporen centros de entretenimiento, tales como casinos, canchas de golf, o similares, salvo que por razones logísticas o de seguridad, no exista alternativa.

    Los laboratorios podrán auspiciar la organización de congresos científico-médicos. Dicho financiamiento deberá ser de carácter institucional y no personal, esto significa que podrá auspiciarse una actividad organizada por una institución de la salud o sociedad médica, no procediendo el financiamiento a profesionales específicos. Con todo, se debe tener presente que existen prohibiciones y limitaciones que deben tenerse en cuenta, en particular:

    1. Ninguna empresa puede organizar un evento para profesionales de la salud que se celebre fuera del país de ejercicio del profesional sanitario, salvo que hacerlo sea adecuado y esté justificado desde un punto de vista logístico o de seguridad.
    2. Está prohibido el ofrecimiento o entrega de regalos a los profesionales de la salud, en efectivo o su equivalente, tales como entradas de espectáculos o eventos deportivos, artículos de electrónica u obsequios de cortesía sociales, ya sea directa o indirectamente.
    3. En el caso de patrocinios o auspicios a eventos de terceros, no se deben financiar actividades de orden recreativo, turístico ni de entretención a profesionales de la salud.

    No. Los Laboratorios CIF pueden contribuir financieramente a que profesionales de la salud participen en cursos, congresos o programas organizados por terceros a través de convenios o acuerdos con Organizaciones de Salud o Instituciones Médicas.

    Los Laboratorios sólo podrán definir las áreas terapéuticas de preferencia y concordar el perfil y los criterios de selección de los profesionales invitados, y la identificación de el o los profesionales será una facultad exclusiva de las Organizaciones de Salud o Instituciones Médicas. Nunca un Laboratorio podrá escoger directamente a los participantes que se beneficien del convenio.

    No. El Laboratorio sólo podrá apoyar financieramente al otorgamiento de este tipo de becas cuando el financiamiento se realice directamente a la institución educativa y en el cual el beneficiario final no conozca el origen de los fondos.

    Ningún Laboratorio miembro de CIF puede patrocinar un evento para profesionales de la salud que se celebre fuera del país de ejercicio del profesional sanitario, salvo que hacerlo sea adecuado y esté justificado desde un punto de vista logístico o de seguridad.

    Los funcionarios de una Laboratorio miembro de CIF podrán sostener reuniones o encuentros individuales con profesionales de la salud, que tengan como objetivo brindar información exclusivamente científica y formativa. Durante dichas reuniones podrán pagar un servicio de café, refrigerio o almuerzo de trabajo, dentro del establecimiento de salud o lugares aledaños, sujeto a los límites contenidos en el CBP. Sobre los límites aplicables, el CBP establece lo siguiente:

  • Los cafés o refrigerios básicos (hospitalidad mínima permitida), en el marco de las actividades permitidas, tendrá un límite máximo de 0,5 UF por persona, incluida propina e impuestos.
  • Los almuerzos y cenas, en el marco de las actividades autorizadas con los profesionales de la salud, tendrán un límite máximo de 1,75 UF por persona, por comida incluido propina e impuestos
  • Un Laboratorio puede apoyar a la participación de profesionales de la salud en cursos, programas de entrenamiento y congresos científico-médicos organizados por terceros, siempre que estos tengan un carácter científico, educativo y/o académico.

    Este aporte deberá realizarse a través de convenios o acuerdos con Organizaciones de Salud o Instituciones Médicas.

    Los Laboratorios sólo podrán definir las áreas terapéuticas de preferencia y concordar el perfil y los criterios de selección de los profesionales invitados, y la identificación de el o los profesionales será una facultad exclusiva de las Organizaciones de Salud o Instituciones Médicas. Nunca un Laboratorio podrá escoger directamente a los participantes que se beneficien del convenio.

    El CBP de CIF establece estándares aplicables a la promoción de productos farmacéuticos dirigida a profesionales de la salud, los cuales corresponden a exigencias adicionales o complementarias a las exigencias incorporadas en la normativa vigente. Específicamente, el CBP establece lo siguiente:

  • Todo material relacionado con los productos farmacéuticos, sea promocional o no, patrocinado por un Laboratorio, debe indicar claramente quién lo patrocina y no ser encubierta en ninguna forma.
  • La promoción debe estar basada en información clara, legible, exacta, equilibrada, honesta y suficientemente completa como para permitir que el destinatario pueda juzgar por sí mismo el valor terapéutico.
  • La información en los materiales debe basarse en una evaluación actualizada de toda la evidencia relevante y reflejarla claramente, incluyendo los riesgos y beneficios del medicamento y de su uso adecuado.
  • Dicha información no debe confundir por distorsión, exageración, énfasis indebido, omisión o en cualquier otra forma. Se debe evitar por todos los medios cualquier ambigüedad.
  • Las afirmaciones absolutas o que abarquen todos los aspectos deben manejarse con cuidado y sólo con una valoración y una justificación adecuada. Se debe evitar, por lo general, descripciones tales como “seguro” o “sin efectos secundarios”, que en cualquier caso deben valorarse de forma adecuada.
  • Debe ser posible justificar la promoción, ya sea por referencia a la ficha técnica aprobada como a través de evidencia científica.

  • Por otro lado, en el caso de profesionales de la salud que soliciten la información de respaldo, el Laboratorio debe tratar objetivamente las peticiones de información efectuadas de buena fe y debe facilitar datos adecuados a quien haya efectuado la petición.

    Es posible entregar información a un profesional de la salud sobre productos farmacéuticos que se encuentren pendientes de registro, en la medida que la información y el contexto en que ésta es entregada sea evidentemente científico, y no promocional.

    Determinar el carácter promocional o científico de una interacción o material es algo que debe evaluarse caso a caso, donde los Laboratorios miembros de CIF deben velar por que la información proporcionada, el interlocutor que la proporciona, el tono utilizado y su contexto permitan que en ningún momento pueda percibirse como una actividad de carácter promocional.

    Elementos relevantes para definir si un material y el contexto en que es entregado es científico y no promocional son: (i) el material corresponde a información netamente científica; (ii) la información se entrega de manera íntegra, sin realizar ajustes o incorporar énfasis en el mismo; (iii) no haga referencia al laboratorio o al producto farmacéutico; (iv) que no se incorpore o acompañe de información de carácter promocional; (v) que sea proporcionada en un congreso o reunión de carácter netamente científico, en un entorno que no pueda asociarse a una actividad promocional.

    Por otro lado, se entenderá por información promocional, aquello que la autoridad sanitaria (ISP) considere como tal, por ejemplo, el folleto de información al profesional.

    Los Laboratorios miembros de CIF podrán elaborar y distribuir material impreso o digital de divulgación científica y para educación médica, dirigidas a profesionales de la salud, ya sea en forma directa o a través de publicaciones de Organizaciones de la Salud o Institución Médicas.

    En todo caso, la promoción no puede efectuarse a través de medios de comunicación social dirigidos al público en general, por lo que no se podrá hacer uso de redes sociales abiertas que no permitan restringir o limitar los destinatarios del contenido.

    Por ello, en el caso de difundirse información vía RRSS, el Laboratorio miembro de CIF deberá adoptar medidas respecto al control de la información que se comunique (evitando que sea promocional), su presentación y los medios de difusión que se utilicen.

    Este control también significa que los Laboratorios deben capacitar a sus trabajadores y a contratistas respecto al tipo de información que se puede comunicar y los medios que pueden ser utilizados, dependiendo del tipo de información.  

    No, el CBP señala expresamente que está prohibido el ofrecimiento o entrega de regalos a los profesionales de la salud, en efectivo o su equivalente, tales como entradas de espectáculos o eventos deportivos, artículos de electrónica u obsequios de cortesía sociales, ya sea directa o indirectamente.

    El CBP establece que no podrán entregarse regalos, incluidos los artículos de promoción o servicios con valor monetario otorgado a título gratuito a un profesional de la salud.

    Únicamente se podrá proporcionar materiales con marcas de la empresa, pero sin referencias a productos, tales como lápices y/o block de apuntes institucionales, siempre y cuando ellos sean necesarios para el desarrollo de las actividades/encuentros en que se entreguen (por ejemplo, congresos médicos), se entreguen en baja cantidad, y tengan con un valor máximo de 0,1 UF por cada producto.

    El CBP prohíbe la entrega u ofrecimiento de artículos de utilidad médica a los profesionales de la salud, entendiendo como artículo médico a aquellos artículos beneficiosos para el mejoramiento o la prestación del servicio médico y la atención al paciente.

    Con todo, el CBP precisa que no será considerado como artículo de utilidad medica aquellos artículos que sean estrictamente necesarios para la realización de una demostración o entrenamiento de productos en pacientes durante la consulta, por ejemplo, un pen o dispositivo dosificador que permita capacitar a pacientes sobre su uso.

    Las empresas deberán evaluar caso a caso que sea estrictamente necesario y beneficioso para el paciente y que no tenga como fin ser un recordatorio de marca, lo cual deberá ser informado previamente a TRANSPARENTA.

    Las donaciones, subvenciones o contribuciones a instituciones, organizaciones, asociaciones o fundaciones relacionadas con áreas de salud que prestan servicios de asistencia sanitaria, social o humanitaria, de investigación, de docencia o formación, estarán permitidas si:

  • Se otorgan a entidades constituidas legalmente con iniciación de actividades ante el SII. No está permitido otorgar donaciones y/ o subvenciones a profesionales de la salud a título individual.
  • Toda donación deberá sujetarse a un estricto principio de transparencia.
  • De solicitarse una donación, ello debe realizarse por escrito, describiendo claramente el programa o proyecto y su objetivo y el beneficio, e incluyendo como se beneficiarán los pacientes y/o como se mejorará la calidad del cuidado al paciente con su solicitud. Además, deberá indicarse cómo serán utilizados los fondos.
  • Toda donación debe documentarse en un convenio o acuerdo.
  • Las donaciones no pueden operar como un incentivo para la recomendación, prescripción, compra, suministro, venta o administración de especialidades medicinales.
  • El proceso de aprobación de las donaciones o subvenciones estará fuera del área comercial, marketing o ventas.
  • Se deben realizar con el propósito de colaborar con la asistencia sanitaria, la investigación, la docencia/ formación o la asistencia social o humanitaria.

  • No está permitido cubrir los gastos operativos recurrentes que hagan a las actividades cotidianas de dichas entidades (tales como alquileres de edificio, sueldos de empleados, servicios, etc.), a menos que sea requerido por una institución de asistencia social o humanitaria y existan necesidades primarias reconocidas y documentadas.

    No, de acuerdo a lo señalado en el CBP, no está permitido otorgar donaciones y/ o subvenciones a profesionales de la salud a título individual.

    A su vez, estas deben tener como propósito colaborar con la asistencia sanitaria, la investigación, la docencia/ formación o la asistencia social o humanitaria, lo cual debe resultar evidente de la descripción del proyecto o iniciativa por la cual se aporta.

    No, aún cuando el propósito se enmarca en lo señalado por el CBP, no está permitido otorgar donaciones y/ o subvenciones a profesionales de la salud a título individual.

    No, de acuerdo a lo señalado en el CBP, No está permitido cubrir los gastos operativos recurrentes que hagan a las actividades cotidianas de dichas entidades, tales como alquileres de edificio, sueldos de empleados, servicios, entre otros.

    Existe una excepción para el caso de requerimientos realizados por una institución de asistencia social o humanitaria y existan necesidades primarias reconocidas y documentadas que lo justifiquen.

    Preguntas frecuentes